Art. 62 · Azúcar industrial

Art. 62

Azúcar industrial

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 62 Azúcar industrial 1.   El azúcar, la isoglucosa y el jarabe de inulina industriales se reservarán para la producción de alguno de los productos indicados en el apartado 2 cuando: a) hayan sido objeto de un contrato de suministro, antes del final de la campaña de comercialización, entre un productor y un usuario que gocen de la autorización a que se refiere el artículo 57, y b) se hayan entregado al usuario no más tarde del 30 de noviembre de la campaña de comercialización siguiente. 2.   La Comisión elaborará una lista de los productos para cuya obtención se utiliza azúcar industrial, isoglucosa industrial o jarabe de inulina industrial. En esa lista, figurarán los siguientes productos, entre otros: a) bioetanol, alcohol, ron, levaduras vivas y cantidades de jarabes para untar y jarabes para transformar en «Rinse appelstroop»; b) determinados productos industriales sin azúcar cuyo proceso de elaboración requiere utilizar azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina; c) determinados productos de la industria química o farmacéutica que contienen azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina.
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