Art. 61
Ámbito de aplicación
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 61
Ámbito de aplicación
El azúcar, la isoglucosa y el jarabe de inulina producidos en una campaña de comercialización dada que excedan de la cuota contemplada en el artículo 56 podrán:
a)
utilizarse para la elaboración de los productos indicados en el artículo 62;
b)
trasladarse a la producción de cuota de la siguiente campaña de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 63;
c)
utilizarse para el régimen específico de abastecimiento de las regiones ultraperiféricas, conforme a lo dispuesto en el título II del Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo (60), o
d)
exportarse, dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión en aplicación de los compromisos derivados de acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado.
Las demás cantidades estarán sujetas al pago de la tasa por excedentes establecida en el artículo 64.
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