Art. 59
Gestión de las cuotas
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 59
Gestión de las cuotas
1. Las cuotas fijadas en el anexo VI las adaptará la Comisión para las campañas de comercialización 2008/09, 2009/10 y 2010/11 no más tarde del último día de febrero de la campaña de comercialización anterior. Las adaptaciones se basarán en los resultados de la aplicación del apartado 2 del presente artículo, del artículo 58 del presente Reglamento y del artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006.
2. Teniendo en cuenta los resultados del régimen de reestructuración establecido mediante el Reglamento (CE) no 320/2006, la Comisión fijará, no más tarde del 28 de febrero de 2010, el porcentaje común necesario para reducir las cuotas de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina de los Estados miembros y regiones de tal forma que no se produzcan desequilibrios de mercado a partir de la campaña de comercialización 2010/11.
3. Los Estados miembros adaptarán la cuota de cada empresa con arreglo a ello.
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