Art. 58 · Cuotas adicional y suplementaria de isoglucosa

Art. 58

Cuotas adicional y suplementaria de isoglucosa

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 58 Cuotas adicional y suplementaria de isoglucosa 1.   En la campaña de comercialización 2008/09, se añadirá una cuota adicional de isoglucosa de 100 000 toneladas a la de la campaña de comercialización anterior. Este incremento no será aplicable a Bulgaria y Rumanía. En la campaña de comercialización 2008/09, se añadirá una cuota adicional de isoglucosa de 11 045 toneladas a la de la campaña de comercialización anterior para Bulgaria, y de 1 966 toneladas para Rumanía. Los Estados miembros asignarán las cuotas adicionales a las empresas proporcionalmente a la cuota de isoglucosa que les hayan asignado en virtud del artículo 56, apartado 2. 2.   En las campañas de comercialización 2008/09 y 2009/10, Italia, Lituania y Suecia podrán asignar una cuota suplementaria de isoglucosa a las empresas establecidas en su territorio que lo soliciten. En el anexo VII se fija la cuota suplementaria máxima de cada uno de estos Estados miembros. 3.   Se percibirá un importe único de 730 EUR por las cuotas que se asignen a empresas azucareras con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2. Dicho importe se percibirá por tonelada de cuota suplementaria asignada.
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