Art. 56 · Asignación de cuotas

Art. 56

Asignación de cuotas

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 56 Asignación de cuotas 1.   En el anexo VI se fijan las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina. 2.   Los Estados miembros asignarán una cuota a cada empresa productora de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina establecida en su territorio y autorizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57. La cuota que se asigne a cada empresa será igual a la cuota que tuviera asignada para la campaña de comercialización 2007/08 en virtud del Reglamento (CE) no 318/2006. 3.   Cuando los Estados miembros asignen cuotas a empresas azucareras que tengan más de una unidad de producción, adoptarán las medidas que consideren necesarias para proteger los intereses de los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar.
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