Art. 55
Sistemas de cuotas
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 55
Sistemas de cuotas
1. Se aplicará un sistema de cuotas a los siguientes productos:
a)
la leche y otros productos lácteos, en las acepciones del artículo 65, letras a) y b);
b)
el azúcar, la isoglucosa y el jarabe de inulina.
2. Si un productor supera la cuota que le corresponde y, en el caso del azúcar, no hace uso de las cantidades excedentarias previstas en el artículo 61, deberá abonar una tasa por el exceso de producción en las condiciones expuestas en las secciones II y III.
3. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) no 1868/94 por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (59).
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