Art. 53 · Normas de desarrollo

Art. 53

Normas de desarrollo

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 53 Normas de desarrollo La Comisión podrá adoptar las normas de desarrollo de la presente sección y, en particular: a) los criterios que deban aplicar las empresas azucareras para repartir entre los compradores de remolacha las cantidades de remolacha para las que se vayan a firmar contratos de suministro antes de la siembra de acuerdo con el artículo 50, apartado 4; b) el porcentaje de azúcar de cuota retirado a que se refiere el artículo 52, apartado 1; c) las condiciones de pago del precio mínimo en caso de que el azúcar retirado del mercado se venda en el mercado comunitario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 4.
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