Art. 38
Condiciones de concesión para el almacenamiento de carne de ovino y caprino
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 38
Condiciones de concesión para el almacenamiento de carne de ovino y caprino
La Comisión podrá tomar la decisión de conceder ayudas para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino cuando el mercado de estos productos en una o varias de las siguientes zonas de cotización se registre una situación especialmente difícil:
a)
Gran Bretaña;
b)
Irlanda del Norte;
c)
cualquier Estado miembro, salvo el Reino Unido, tomado por separado.
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