Art. 37 · Condiciones de concesión para el almacenamiento de carne de porcino

Art. 37

Condiciones de concesión para el almacenamiento de carne de porcino

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 37 Condiciones de concesión para el almacenamiento de carne de porcino Cuando el precio medio de las canales de porcino registrado en el mercado comunitario, determinado a partir de los precios registrados en cada Estado miembro en los mercados representativos de la Comunidad y ponderados mediante coeficientes que expresen la importancia relativa del censo porcino de cada Estado miembro, sea inferior al 103 % del precio de referencia y se estime que es probable que siga siéndolo, la Comisión podrá tomar la decisión de conceder ayudas para el almacenamiento privado.
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