Art. 35 · Condiciones de concesión para el almacenamiento de leche desnatada en polvo

Art. 35

Condiciones de concesión para el almacenamiento de leche desnatada en polvo

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 35 Condiciones de concesión para el almacenamiento de leche desnatada en polvo La Comisión podrá tomar la decisión de conceder ayudas para el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo, particularmente si la evolución de los precios y las existencias de productos ponen de manifiesto que existe un grave desequilibrio del mercado que podría suprimirse o reducirse con un almacenamiento estacional.
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