Art. 34 · Condiciones de concesión para el almacenamiento de productos del sector de la carne de vacuno

Art. 34

Condiciones de concesión para el almacenamiento de productos del sector de la carne de vacuno

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 34 Condiciones de concesión para el almacenamiento de productos del sector de la carne de vacuno Cuando el precio medio registrado en el mercado comunitario, sobre la base del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado previsto en el artículo 42, apartado 1, letra a), sea inferior a un 103 % del precio de referencia y se estime que es probable que siga siéndolo, la Comisión podrá tomar la decisión de conceder ayudas para el almacenamiento privado.
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