Art. 33
Condiciones de concesión para el almacenamiento de aceite de oliva
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 33
Condiciones de concesión para el almacenamiento de aceite de oliva
La Comisión podrá decidir autorizar a los organismos que ofrezcan garantías suficientes y estén reconocidos por los Estados miembros a que celebren contratos para el almacenamiento del aceite de oliva que comercializan en caso de perturbación grave del mercado en algunas regiones de la Comunidad, particularmente cuando el precio medio registrado en el mercado durante un período representativo sea inferior a:
a)
1 779 EUR por tonelada, en el caso del aceite de oliva virgen extra;
b)
1 710 EUR por tonelada, en el del aceite de oliva virgen, o
c)
1 524 EUR por tonelada, en el del aceite de oliva lampante con una acidez libre de 2 grados, importe que se reducirá en 36,70 EUR por tonelada por cada grado de acidez de más.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1234:oj#art-33