Art. 31 · Productos que causan derecho a ayuda

Art. 31

Productos que causan derecho a ayuda

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 31 Productos que causan derecho a ayuda 1.   Podrán concederse ayudas para el almacenamiento privado de los siguientes productos conforme a las condiciones que se establecen en la presente sección y a los requisitos y condiciones adicionales que determine la Comisión de acuerdo con el artículo 43: a) azúcar blanco; b) aceite de oliva; c) carne fresca o refrigerada de vacuno pesado presentada en forma de canales, medias canales, cuartos compensados, cuartos delanteros o cuartos traseros, clasificados con arreglo al modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado previsto en el artículo 42, apartado 1; d) leche desnatada en polvo de primera calidad producida en una empresa autorizada de la Comunidad directa y exclusivamente a partir de leche desnatada; e) quesos conservables y quesos producidos a partir de leche de oveja o de cabra y que necesiten al menos seis meses de curación; f) carne de porcino; g) carne de ovino y de caprino. La Comisión podrá modificar la lista de productos del párrafo primero, letra c), si la situación del mercado lo exige. 2.   La Comisión fijará la ayuda para el almacenamiento privado a que se refiere el apartado 1 bien por adelantado o bien mediante licitación. En relación con los productos a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), se fijará la ayuda en función de los costes de almacenamiento y, respectivamente: i) de la evolución previsible de los precios de la leche desnatada en polvo, ii) del equilibrio que deba mantenerse entre los quesos por los que se concede la ayuda y otros quesos presentes en el mercado.
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