Art. 31
Productos que causan derecho a ayuda
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 31
Productos que causan derecho a ayuda
1. Podrán concederse ayudas para el almacenamiento privado de los siguientes productos conforme a las condiciones que se establecen en la presente sección y a los requisitos y condiciones adicionales que determine la Comisión de acuerdo con el artículo 43:
a)
azúcar blanco;
b)
aceite de oliva;
c)
carne fresca o refrigerada de vacuno pesado presentada en forma de canales, medias canales, cuartos compensados, cuartos delanteros o cuartos traseros, clasificados con arreglo al modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado previsto en el artículo 42, apartado 1;
d)
leche desnatada en polvo de primera calidad producida en una empresa autorizada de la Comunidad directa y exclusivamente a partir de leche desnatada;
e)
quesos conservables y quesos producidos a partir de leche de oveja o de cabra y que necesiten al menos seis meses de curación;
f)
carne de porcino;
g)
carne de ovino y de caprino.
La Comisión podrá modificar la lista de productos del párrafo primero, letra c), si la situación del mercado lo exige.
2. La Comisión fijará la ayuda para el almacenamiento privado a que se refiere el apartado 1 bien por adelantado o bien mediante licitación.
En relación con los productos a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), se fijará la ayuda en función de los costes de almacenamiento y, respectivamente:
i)
de la evolución previsible de los precios de la leche desnatada en polvo,
ii)
del equilibrio que deba mantenerse entre los quesos por los que se concede la ayuda y otros quesos presentes en el mercado.
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