Art. 30
Condiciones y nivel de ayuda para los quesos
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 30
Condiciones y nivel de ayuda para los quesos
Las condiciones de concesión de la ayuda pagadera para los quesos y el importe de esta ayuda serán fijados por la Comisión. El importe de la ayuda se fijará en función de los gastos de almacenamiento y de la evolución previsible de los precios de mercado.
La ejecución de las medidas adoptadas por la Comisión en aplicación del párrafo primero corresponderá al organismo pagador designado por el Estado miembro en el que se produzcan los quesos y puedan acogerse a la denominación de origen.
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