Art. 29 · Condiciones y nivel de ayuda para la nata y la mantequilla

Art. 29

Condiciones y nivel de ayuda para la nata y la mantequilla

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 29 Condiciones y nivel de ayuda para la nata y la mantequilla La Comisión determinará las categorías nacionales de calidad de mantequilla que podrán acogerse a la ayuda. La mantequilla se marcará en consecuencia. El importe de la ayuda para la nata y la mantequilla será fijado por la Comisión en función de los gastos de almacenamiento y de la evolución previsible de los precios de la mantequilla fresca y de la mantequilla almacenada. En caso de que, cuando se retire el producto del almacén, el mercado haya experimentado una evolución desfavorable que fuese imprevisible en el momento del almacenamiento, podrá incrementarse el importe de la ayuda.
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