Art. 23
Leche desnatada en polvo
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 23
Leche desnatada en polvo
El precio de intervención de la leche desnatada en polvo será igual al precio de referencia, sin perjuicio de la fijación del precio de intervención mediante licitación en el caso contemplado en el artículo 16, párrafo segundo.
No obstante, si el contenido proteico real es inferior al contenido mínimo del 35,6 % fijado en el artículo 10, letra f), sin ser inferior al 31,4 % del extracto seco magro, el precio de intervención será igual al precio de referencia menos un 1,75 % por cada punto porcentual en que el contenido proteico se halle por debajo del 35,6 %.
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