Art. 21 · Carne de vacuno

Art. 21

Carne de vacuno

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 21 Carne de vacuno 1.   La Comisión fijará mediante licitaciones los precios de intervención y las cantidades de carne de vacuno aceptadas en régimen de intervención. En circunstancias especiales, podrán fijarse para un Estado miembro o una región de un Estado miembro en función de los precios medios de mercado registrados. 2.   Solo podrán aceptarse las ofertas iguales o inferiores al precio medio de mercado registrado en un Estado miembro o en una región determinada de un Estado miembro e incrementado en un importe que será determinado por la Comisión sobre la base de criterios objetivos.
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