Art. 204 · Entrada en vigor

Art. 204

Entrada en vigor

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 204 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2008. No obstante, será aplicable: a) a los sectores de los cereales, las semillas, el lúpulo, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, el lino y el cáñamo, el tabaco crudo, la carne de vacuno, carne de cerdo, la carne de ovino y de caprino, los huevos y las aves de corral, a partir del 1 de julio de 2008; b) al sector del arroz a partir del 1 de septiembre de 2008; c) al sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2008, salvo el artículo 56, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2008; d) a los sectores de los forrajes desecados y los gusanos de seda a partir del 1 de abril de 2008; e) al sector vitivinícola y con respecto al artículo 197 a partir del 1 de agosto de 2008; f) al sector de la leche y los productos lácteos, salvo las disposiciones del capítulo III del título I de la parte II, a partir del 1 de julio de 2008; g) al sistema de limitación de producción de leche establecido en el capítulo III del título I de la parte II, a partir del 1 de abril de 2008; h) a los modelos comunitarios de clasificación de las canales previstos en el artículo 42, apartado 1, a partir del 1 de enero de 2009. Los artículos 27, 39 y 172 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2008 y los artículos 149 a 152 a partir del 1 de julio de 2008 a todos los productos correspondientes. 3.   En el sector del azúcar, las disposiciones del título I de la parte II se aplicarán al azúcar hasta el final de la campaña de comercialización 2014/15. 4.   Las disposiciones relativas al sistema de limitación de producción de leche establecido en el capítulo III del título I de la parte II se aplicarán hasta el 31 de marzo de 2015 de conformidad con el artículo 66.
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