Art. 203 · Disposiciones transitorias

Art. 203

Disposiciones transitorias

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 203 Disposiciones transitorias La Comisión podrá adoptar las medidas necesarias para facilitar la transición de los regímenes previstos en los Reglamentos modificados o derogados por los artículos 197 a 201 a los establecidos por el presente Reglamento.
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