Art. 200 · Modificaciones del Reglamento (CE) no 1184/2006

Art. 200

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1184/2006

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 200 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1184/2006 El Reglamento (CE) no 1184/2006 queda modificado como sigue: 1) El título se sustituye por el siguiente: «Reglamento (CE) no 1184/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de determinados productos agrícolas». 2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas sobre la aplicabilidad de los artículos 81 a 86 y de determinadas disposiciones del artículo 88 del Tratado a la producción y al comercio de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, salvo los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) a h), la letra k) y las letras m) a u), y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (*1). Artículo 1 bis Los artículos 81 a 86 del Tratado, así como sus normas de desarrollo, se aplicarán a cualesquiera acuerdos, decisiones y prácticas mencionados en el artículo 81, apartado 1, y en el artículo 82 del Tratado, relativos a la producción o al comercio de los productos a que se refiere el artículo 1, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 2 del presente Reglamento. (*1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1 »." 3) En el artículo 2, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «1.   El artículo 81, apartado 1, del Tratado no será aplicable a los acuerdos y prácticas mencionados en el artículo 1 bis del presente Reglamento que formen parte integrante de una organización nacional de mercado o que sean necesarios para la realización de los objetivos enunciados en el artículo 33 del Tratado.». 4) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 El artículo 88, apartado 1, y el artículo 88, apartado 3, primera frase, del Tratado serán aplicables a las ayudas concedidas para la producción o el comercio de los productos a que se refiere el artículo 1.».
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