Art. 192 · Intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión

Art. 192

Intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 192 Intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión 1.   Los Estados miembros y la Comisión se comunicarán mutuamente toda la información sobre los productos enumerados en el artículo 1 que sea necesaria para la aplicación del presente Reglamento o para el seguimiento y el análisis del mercado, así como para el cumplimiento de las obligaciones internacionales. 2.   La Comisión adoptará las normas de desarrollo para determinar la información necesaria para la aplicación del apartado 1, así como las aplicables tanto a su forma, contenido, calendario y plazos como a las disposiciones para enviar o poner a disposición los datos y documentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1234:oj#art-192