Art. 19
Arroz
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 19
Arroz
El precio de intervención del arroz será igual al precio de referencia.
No obstante, si la calidad de los productos ofertados al organismo pagador no corresponde a la calidad tipo, indicada en el anexo IV, parte A, el precio de intervención se incrementará o reducirá según corresponda.
Además, la Comisión podrá aprobar incrementos y reducciones del precio de intervención con objeto de que la producción se oriente a variedades concretas.
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