Art. 186 · Perturbaciones de los precios en el mercado interior

Art. 186

Perturbaciones de los precios en el mercado interior

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 186 Perturbaciones de los precios en el mercado interior La Comisión podrá adoptar las medidas necesarias en el caso de que las situaciones que se exponen a continuación se prolonguen, perturbando o amenazando perturbar los mercados: a) cuando los precios de alguno de los productos de los sectores del azúcar, el lúpulo, la carne de vacuno y la carne de ovino y caprino experimenten una subida o un descenso considerable en el mercado comunitario; b) cuando los precios de alguno de los productos de los sectores de la carne de porcino, los huevos y las aves de corral y del aceite de oliva, experimenten una subida considerable en el mercado comunitario.
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