Art. 184 · Presentación de informes sobre determinados sectores

Art. 184

Presentación de informes sobre determinados sectores

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 184 Presentación de informes sobre determinados sectores La Comisión deberá presentar: 1) antes del 30 de septiembre de 2008 y sobre la base de una evaluación de las disposiciones del presente Reglamento, un informe al Consejo sobre el sector de los forrajes desecados que abordará, en particular, el desarrollo de las superficies de leguminosas y otros forrajes herbáceos, la producción de forrajes desecados y el ahorro de combustible fósil conseguido; en caso necesario, el informe irá acompañado de las propuestas adecuadas; 2) cada tres años y por primera vez no más tarde del 31 de diciembre de 2010, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las medidas relativas al sector apícola que figura en la sección VI del capítulo IV del título I de la parte II; 3) antes del 31 de diciembre de 2009, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la excepción prevista en el artículo 182, apartado 4, para el Monopolio Alemán del Alcohol, que contenga una evaluación de las ayudas concedidas en el marco del citado Monopolio, junto con las propuestas oportunas.
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