Art. 183 · Canon de promoción en el sector de la leche y de los productos lácteos

Art. 183

Canon de promoción en el sector de la leche y de los productos lácteos

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 183 Canon de promoción en el sector de la leche y de los productos lácteos Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 87, 88 y 89 del Tratado, tal como dispone el artículo 180 del presente Reglamento, los Estados miembros podrán aplicar a sus productores de leche un canon de promoción por las cantidades de leche o de equivalente de leche comercializadas, con objeto de financiar las medidas para la promoción del consumo en la Comunidad, la ampliación de los mercados de la leche y de los productos lácteos y la mejora de la calidad.
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