Art. 183
Canon de promoción en el sector de la leche y de los productos lácteos
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 183
Canon de promoción en el sector de la leche y de los productos lácteos
Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 87, 88 y 89 del Tratado, tal como dispone el artículo 180 del presente Reglamento, los Estados miembros podrán aplicar a sus productores de leche un canon de promoción por las cantidades de leche o de equivalente de leche comercializadas, con objeto de financiar las medidas para la promoción del consumo en la Comunidad, la ampliación de los mercados de la leche y de los productos lácteos y la mejora de la calidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1234:oj#art-183