Art. 182
Disposiciones nacionales específicas
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 182
Disposiciones nacionales específicas
1. Finlandia y Suecia podrán conceder, previa autorización de la Comisión, ayudas para la producción y comercialización de renos y productos derivados (NC ex 0208 y ex 0210 ), en la medida en que no impliquen un incremento de los niveles tradicionales de producción.
2. Debido a sus condiciones climáticas especiales, Finlandia podrá conceder, previa autorización de la Comisión, ayudas para ciertas cantidades de semillas y de semillas de cereales producidas exclusivamente en su territorio.
3. Los Estados miembros que reduzcan su cuota de azúcar en más del 50 % de la cuota de azúcar establecida el 20 de febrero de 2006 en el anexo III del Reglamento (CE) no 318/2006 podrán conceder ayudas estatales temporales durante el período en el que se paguen las ayudas transitorias a los productores de remolacha azucarera de conformidad con el capítulo 10 septies del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003. La Comisión decidirá, sobre la base de la solicitud del Estado miembro de que se trate, el importe total de la ayuda estatal disponible para esa medida.
En el caso de Italia, la ayuda temporal a que se refiere el párrafo primero no podrá superar un total de 11 EUR por campaña de comercialización y tonelada de remolacha azucarera que se concederá a los productores de remolacha azucarera y para el transporte de este producto.
Finlandia podrá conceder una ayuda máxima de 350 EUR por hectárea y campaña de comercialización a los productores de remolacha azucarera.
Los Estados miembros interesados deberán informar a la Comisión, en el plazo de 30 días desde el final de cada campaña de comercialización, del importe de la ayuda estatal efectivamente concedida en esa campaña de comercialización.
4. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 88, apartado 1, y del artículo 88, apartado 3, primera frase, del Tratado, hasta el 31 de diciembre de 2010, Alemania podrá conceder ayudas en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol para los productos que, tras una nueva transformación, sean comercializados por el monopolio como alcohol etílico de origen agrícola a que se refiere el anexo I del Tratado. El importe total de esa ayuda no podrá superar los 110 millones de EUR anuales.
Alemania presentará anualmente a la Comisión, antes del 30 de junio, un informe sobre el funcionamiento del sistema.
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