Art. 180 · Aplicación de los artículos 87, 88 y 89 del Tratado

Art. 180

Aplicación de los artículos 87, 88 y 89 del Tratado

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 180 Aplicación de los artículos 87, 88 y 89 del Tratado Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, y en particular con la excepción de las ayudas estatales a que se refiere el artículo 182 del presente Reglamento, los artículos 87, 88 y 89 del Tratado se aplicarán a la producción y a los intercambios comerciales de los productos mencionados en el artículo 1, apartado 1, letras a) a h), la letra k) y las letras m) a u), y en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento.
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