Art. 178 · Efecto vinculante de los acuerdos y las prácticas concertadas en los no afiliados del sector del tabaco

Art. 178

Efecto vinculante de los acuerdos y las prácticas concertadas en los no afiliados del sector del tabaco

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 178 Efecto vinculante de los acuerdos y las prácticas concertadas en los no afiliados del sector del tabaco 1.   Las organizaciones interprofesionales del sector del tabaco podrán solicitar que algunos de sus acuerdos o prácticas concertadas se declaren obligatorios para los agentes económicos individuales y las agrupaciones de ese sector económico que no pertenezcan a las ramas profesionales representadas en ellas, durante un período limitado y en las zonas en que ejerzan su actividad. Para la aplicación de la extensión de sus normas, las organizaciones interprofesionales deberán representar al menos las dos terceras partes de la producción y/o del comercio en cuestión. En caso de que el proyecto de extensión de normas abarque un ámbito de aplicación interregional, las organizaciones interprofesionales deberán justificar una representatividad mínima en cada una de las ramas agrupadas y cada una de las regiones cubiertas. 2.   Solo podrá solicitarse la extensión de normas que hayan estado en vigor al menos durante un año y regulen uno o varios de los objetivos siguientes: a) conocimiento de la producción y del mercado; b) definición de calidades mínimas; c) utilización de métodos de cultivo compatibles con la protección del medio ambiente; d) normalización mínima del envasado y la presentación; e) utilización de semillas certificadas y control de la calidad del producto. 3.   La extensión de normas estará supeditada a la autorización de la Comisión.
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