Art. 169 · Límites aplicables a las exportaciones

Art. 169

Límites aplicables a las exportaciones

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 169 Límites aplicables a las exportaciones El cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de volumen en los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado se garantizará por medio de los certificados de exportación expedidos para los períodos de referencia que se apliquen a los correspondientes productos. Por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, la validez de los certificados de exportación no se verá afectada por el término de un período de referencia.
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