Art. 168
Restituciones a la exportación de animales vivos en el sector de la carne de vacuno
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 168
Restituciones a la exportación de animales vivos en el sector de la carne de vacuno
Con respecto a los productos del sector de la carne de vacuno, la concesión y el pago de las restituciones a la exportación de animales vivos estarán condicionados al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria sobre bienestar animal y, en particular, sobre protección de los animales durante el transporte.
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