Art. 151
Importaciones de mezclas de arroz
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 151
Importaciones de mezclas de arroz
El derecho de importación aplicable a las mezclas compuestas bien sea de arroz perteneciente a varios grupos o fases de transformación diferentes, bien sea de arroz que pertenezca a uno o varios grupos o fases de transformación diferentes, por un lado, y de arroz partido, por otro, será el aplicable:
a)
al componente principal en peso, cuando este último represente al menos el 90 % del peso de la mezcla;
b)
al componente sometido al derecho de importación más elevado, cuando ninguno de los componentes represente al menos el 90 % del peso de la mezcla.
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