Art. 142 · Suspensión de los derechos de importación en el sector del azúcar

Art. 142

Suspensión de los derechos de importación en el sector del azúcar

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 142 Suspensión de los derechos de importación en el sector del azúcar La Comisión podrá suspender total o parcialmente los derechos de importación de determinadas cantidades de los productos que se citan a continuación con el fin de garantizar el suministro necesario para la elaboración de los productos a que se refiere el artículo 62, apartado 2: a) azúcar del código NC 1701 ; b) isoglucosa de los códigos NC 1702 30 10 , 1702 40 10 , 1702 60 10 y 1702 90 30 .
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