Art. 138
Cálculo de los derechos de importación del arroz Basmati descascarillado
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 138
Cálculo de los derechos de importación del arroz Basmati descascarillado
No obstante lo dispuesto en el artículo 135, a las variedades de arroz Basmati descascarillado de los códigos NC 1006 20 17 y 1006 20 98 enumeradas en el anexo XVIII se les podrá aplicar un derecho de importación nulo en las condiciones establecidas por la Comisión.
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