Art. 136 · Cálculo de los derechos de importación de los cereales

Art. 136

Cálculo de los derechos de importación de los cereales

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 136 Cálculo de los derechos de importación de los cereales 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 135, el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 10 00 , 1001 90 91 , ex 1001 90 99 (trigo blando de calidad alta), 1002 00 00 , 1005 10 90 , 1005 90 00 y 1007 00 90 , excepto los híbridos para siembra, será igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio cif de importación aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, este derecho no podrá sobrepasar el tipo convencional del derecho determinado sobre la base de la nomenclatura combinada. 2.   A efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1, se establecerán periódicamente precios de importación cif representativos de los productos indicados en ese apartado.
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