Art. 134
Normas de desarrollo
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 134
Normas de desarrollo
La Comisión adoptará las normas de desarrollo de la presente sección, incluidos los plazos de validez de los certificados y el importe de la garantía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1234:oj#art-134