Art. 133 · Garantía

Art. 133

Garantía

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 133 Garantía 1.   Salvo disposición en contrario de la Comisión, la expedición de los certificados estará supeditada a la constitución de una garantía que asegure la importación de los productos dentro del plazo de validez del certificado. 2.   Salvo en caso de fuerza mayor, la garantía se ejecutará total o parcialmente si la importación no se lleva a cabo, o solo se lleva a cabo parcialmente, dentro del plazo de validez del certificado.
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