Art. 125
Organizaciones profesionales
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 125
Organizaciones profesionales
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «organizaciones profesionales» las organizaciones de productores reconocidas, las organizaciones interprofesionales reconocidas o las organizaciones reconocidas de otros agentes del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa o sus asociaciones.
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