Art. 118 · Normas de comercialización aplicables al aceite de oliva y al aceite de orujo de oliva

Art. 118

Normas de comercialización aplicables al aceite de oliva y al aceite de orujo de oliva

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 118 Normas de comercialización aplicables al aceite de oliva y al aceite de orujo de oliva 1.   El uso de las descripciones y definiciones de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva que figuran en el anexo XVI será obligatorio para la comercialización de esos productos en la Comunidad y, en la medida en que sea compatible con normas internacionales obligatorias, en el comercio con los terceros países. 2.   Solo podrán comercializarse al por menor los aceites que se indican en el anexo XVI, punto 1, letras a) y b), y puntos 3 y 6.
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