Art. 114
Normas de comercialización aplicables a la leche y los productos lácteos
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 114
Normas de comercialización aplicables a la leche y los productos lácteos
1. Únicamente podrán comercializarse como leche y productos lácteos los productos destinados a la alimentación humana que se ajusten a las definiciones y denominaciones que figuran en el anexo XII.
2. Sin perjuicio de las exenciones establecidas por la normativa comunitaria y de las medidas de protección de la salud pública que puedan adoptarse, la leche del código NC 0401 destinada al consumo humano únicamente podrá comercializarse en la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el anexo XIII y, en particular, de conformidad con las definiciones establecidas en su punto I.
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