Art. 111 · Ayuda a los sericicultores

Art. 111

Ayuda a los sericicultores

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 111 Ayuda a los sericicultores 1.   Se concederá una ayuda por los gusanos de seda del código NC ex 0106 90 00 y los huevos de gusanos de seda del código NC ex 0511 99 85 criados en la Comunidad. 2.   La ayuda se concederá a los sericicultores por cada caja de huevos de gusanos de seda utilizada, siempre y cuando contenga la cantidad mínima de huevos que se determine y la cría de los gusanos se haya llevado hasta el final. 3.   La ayuda ascenderá a 133,26 EUR por caja de huevos de gusanos de seda utilizada.
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