Art. 111
Ayuda a los sericicultores
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 111
Ayuda a los sericicultores
1. Se concederá una ayuda por los gusanos de seda del código NC ex 0106 90 00 y los huevos de gusanos de seda del código NC ex 0511 99 85 criados en la Comunidad.
2. La ayuda se concederá a los sericicultores por cada caja de huevos de gusanos de seda utilizada, siempre y cuando contenga la cantidad mínima de huevos que se determine y la cría de los gusanos se haya llevado hasta el final.
3. La ayuda ascenderá a 133,26 EUR por caja de huevos de gusanos de seda utilizada.
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