Art. 11 · Cereales

Art. 11

Cereales

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 11 Cereales 1.   El régimen de intervención pública de cereales estará abierto: a) del 1 de agosto al 30 de abril, en Grecia, España, Italia y Portugal; b) del 1 de diciembre al 30 de junio, en Suecia; c) del 1 de noviembre al 31 de mayo, en los demás Estados miembros. No obstante, la financiación del maíz en régimen de intervención pública solo se llevará a cabo dentro de los siguientes límites: a) 700 000 toneladas para la campaña de comercialización 2008/09; b) 0 toneladas a partir de la campaña de comercialización 2009/10. 2.   En el supuesto de que el período de intervención de Suecia dé lugar a que se desvíen cereales de otros Estados miembros a Suecia, para venderlos en régimen de intervención pública, la Comisión adoptará medidas para corregir la situación.
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