Art. 11
Cereales
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 11
Cereales
1. El régimen de intervención pública de cereales estará abierto:
a)
del 1 de agosto al 30 de abril, en Grecia, España, Italia y Portugal;
b)
del 1 de diciembre al 30 de junio, en Suecia;
c)
del 1 de noviembre al 31 de mayo, en los demás Estados miembros.
No obstante, la financiación del maíz en régimen de intervención pública solo se llevará a cabo dentro de los siguientes límites:
a)
700 000 toneladas para la campaña de comercialización 2008/09;
b)
0 toneladas a partir de la campaña de comercialización 2009/10.
2. En el supuesto de que el período de intervención de Suecia dé lugar a que se desvíen cereales de otros Estados miembros a Suecia, para venderlos en régimen de intervención pública, la Comisión adoptará medidas para corregir la situación.
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