Art. 107
Estudio de la estructura de producción y comercialización del sector apícola
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 107
Estudio de la estructura de producción y comercialización del sector apícola
Para tener derecho a la financiación prevista en el artículo 108, apartado 1, los Estados miembros deberán efectuar un estudio sobre la estructura de producción y comercialización del sector apícola en sus respectivos territorios.
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