Art. 105 · Ámbito de aplicación

Art. 105

Ámbito de aplicación

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 105 Ámbito de aplicación 1.   Con miras a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, los Estados miembros podrán establecer programas nacionales de una duración de tres años, en lo sucesivo denominados «programas apícolas». 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 180, los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no se aplicarán a: a) la contribución financiera de los Estados miembros en favor de las medidas que gocen de apoyo comunitario en virtud de las disposiciones de la presente sección; b) las ayudas nacionales específicas de protección de las explotaciones apícolas desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales, o en el marco de programas de desarrollo económico, con excepción de las concedidas en favor de la producción o del comercio. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las ayudas indicadas en la letra b) cuando procedan a presentar su programa apícola conforme al artículo 109.
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