Art. 104
Fondo del Tabaco
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 104
Fondo del Tabaco
1. Se crea un Fondo Comunitario del Tabaco (en lo sucesivo, denominado «el Fondo») que financiará medidas en los siguientes ámbitos:
a)
la sensibilización de los ciudadanos sobre los efectos nocivos de todas las formas de consumo de tabaco, en particular mediante la información y la educación, el apoyo a la recopilación de datos para determinar las tendencias del consumo de tabaco y la elaboración de estudios epidemiológicos relativos al tabaquismo a escala comunitaria, y un estudio sobre la prevención del tabaquismo;
b)
medidas específicas de reconversión de los productores de tabaco hacia otros cultivos u otras actividades económicas que creen empleo así como estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores de tabaco.
2. El Fondo se financiará:
a)
mediante una retención porcentual del importe de la prima establecida en el título I del Reglamento (CEE) no 2075/92, aplicable hasta la cosecha de 2005, inclusive, para la financiación de las medidas contempladas en el apartado 1, y que, en la cosecha de 2002, ascenderá al 2 % de la prima y, en las de 2003, 2004 y 2005, al 3 %;
b)
según lo dispuesto en el artículo 110 quaterdecies del Reglamento (CE) no 1782/2003, en los años civiles 2006 y 2007.
3. La Comisión adoptará las normas de desarrollo del presente artículo.
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