Art. 101
Ayuda para la compra de nata, mantequilla y mantequilla concentrada a precios reducidos
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 101
Ayuda para la compra de nata, mantequilla y mantequilla concentrada a precios reducidos
Cuando se acumulen o puedan acumularse excedentes de productos lácteos, la Comisión, en las condiciones que ella misma habrá de determinar, podrá decidir que se conceda una ayuda para permitir la compra de nata, mantequilla y mantequilla concentrada a precios reducidos:
a)
por parte de instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro;
b)
por parte de las fuerzas armadas y unidades de categoría similar de los Estados miembros;
c)
por parte de fabricantes de productos de pastelería y helados;
d)
por parte de fabricantes de otros productos alimenticios que habrá de determinar la Comisión;
e)
para el consumo directo de mantequilla concentrada.
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