Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los números 1, 3 y 4 del artículo 1 serán aplicables a partir del 16 de octubre de 2007 respecto del ejercicio de 2008 y ejercicios siguientes.
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