Art. 1
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2058/96, las solicitudes de certificados de importación de arroz partido para el año 2007, al amparo del contingente 09.4079, no podrán presentarse con posterioridad al 17 de diciembre de 2007, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1964/2006, las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh para el año 2007, al amparo del contingente 09.4517, no podrán presentarse con posterioridad al 17 de diciembre de 2007, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1002/2007, las solicitudes de certificados de importación de arroz originario y procedente de Egipto para el año 2007, al amparo del contingente 09.4094, no podrán presentarse con posterioridad al 14 de diciembre de 2007, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
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