Art. 6
Solicitud de registro
En vigor desde 18 oct 2007
Artículo 6
Solicitud de registro
1. Las solicitudes de registro se redactarán de conformidad con el formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento. Asimismo se transmitirá una copia electrónica debidamente rellenada del formulario.
2. En caso de que la agrupación solicitante esté establecida en un Estado miembro, la solicitud deberá ir acompañada de la declaración a que se refiere el artículo 7, apartado 6, letra d), del Reglamento (CE) no 509/2006.
En caso de que la agrupación solicitante esté establecida en un tercer país, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos a que se refiere el artículo 7, apartado 3, letra d), de dicho Reglamento.
3. La fecha de presentación de la solicitud a la Comisión será la fecha de inscripción de la solicitud en el registro de correo de la Comisión en Bruselas.
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