Art. 5
Normas especiales aplicables al etiquetado
En vigor desde 18 oct 2007
Artículo 5
Normas especiales aplicables al etiquetado
Los Estados miembros podrán disponer que el nombre de la autoridad u organismo a que se refiere el artículo 7, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 509/2006 figure en la etiqueta del producto agrícola o alimenticio designado como especialidad tradicional garantizada que se produzca en su territorio.
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