Art. 11
Modificaciones del pliego de condiciones
En vigor desde 18 oct 2007
Artículo 11
Modificaciones del pliego de condiciones
1. Las solicitudes de aprobación de modificaciones del pliego de condiciones del producto se presentarán de conformidad con el formulario que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
2. Si se trata de una solicitud de aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 509/2006:
a)
la información exigida de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 509/2006 constará de la solicitud contemplada en el apartado 1 del presente artículo, debidamente rellenada, y, en caso que de la agrupación solicitante esté establecida en un Estado miembro, la declaración mencionada en el artículo 7, apartado 6, letra d), de dicho Reglamento;
b)
la información que se debe publicar de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 constará de la solicitud mencionada en el apartado 1 del presente artículo, debidamente rellenada.
3. En el caso de las modificaciones consideradas menores de acuerdo con la definición del artículo 11, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 509/2006, estas no podrán:
a)
estar relacionadas con las características esenciales del producto;
b)
introducir cambios esenciales en el método de producción;
c)
incluir un cambio de nombre del producto o de una parte de su nombre, o de la utilización del nombre.
4. Cuando una modificación consista en un cambio temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas, tal como establece el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 509/2006, se presentarán las pruebas que acrediten tales medidas.
5. Si la Comisión decide aceptar una modificación del pliego de condiciones que incluya o comprenda un cambio de la información consignada en el Registro contemplado en el artículo 10 del presente Reglamento, deberá borrar los datos originales del Registro y consignar los nuevos datos en el Registro con efectos a partir de la entrada en vigor de la citada decisión.
6. La información facilitada a la Comisión con arreglo al presente artículo se proporcionará tanto en papel como en forma electrónica. La fecha de presentación de una solicitud de modificación a la Comisión será la fecha de inscripción de la solicitud en el registro de correo de la Comisión.
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